(a) El ejercicio de la patria potestad se suspende por:(a) La incapacidad o la ausencia declaradas judicialmente;(b) el estado de enfermedad transitorio, si por ello el progenitor no puede ejercer efectivamente sus deberes y facultades respecto al hijo;(c) la condena y encarcelación por delitos que no conllevan la privación irreversible de ella; o(d) cualquier causa involuntaria que amenace la integridad física y emocional del hijo.
(a) La incapacidad o la ausencia declaradas judicialmente;
(b) el estado de enfermedad transitorio, si por ello el progenitor no puede ejercer efectivamente sus deberes y facultades respecto al hijo;
(c) la condena y encarcelación por delitos que no conllevan la privación irreversible de ella; o
(d) cualquier causa involuntaria que amenace la integridad física y emocional del hijo.