Cuando el progenitor padece de una enfermedad, condición mental o emocional, de alcoholismo o de adicción a sustancias controladas, o manifiesta una conducta antisocial, de modo que tal enfermedad, condición, adicción o conducta le impide prestar al hijo la supervisión y los cuidados que necesita, el tribunal suspenderá el ejercicio de la patria potestad, pero le dará un plazo razonable para someterse a tratamiento o a un programa de rehabilitación. Cumplido el mandato judicial a satisfacción del tribunal, el progenitor puede recuperar la patria potestad sobre el hijo.
Para determinar la extensión razonable del período de suspensión, el tribunal debe considerar todas las circunstancias del caso, así como las condiciones de estabilidad y seguridad del hogar al que revertiría el hijo luego de restituirse la patria potestad al progenitor.