Violencia doméstica

31 L.P.R.A. § 7323, under Suspensión del Ejercicio y Privación de la Titularidad de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7323

No puede imputarse la causa de privación de la patria potestad a un progenitor que es víctima de la violencia o del maltrato físico y psicológico del otro, a menos que se pruebe que participa voluntaria y conscientemente en los actos de maltrato o negligencia que amenazan la salud y la vida del hijo y de otros miembros de la familia.