(a) La patria potestad termina por:(a) La muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo;(b) la adopción del hijo;(c) la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; o(d) la emancipación del hijo por cualquier causa.
(a) La muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo;
(b) la adopción del hijo;
(c) la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; o
(d) la emancipación del hijo por cualquier causa.