Terminación de la patria potestad

31 L.P.R.A. § 7341, under Extinción de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7341

(a) La patria potestad termina por:(a) La muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo;(b) la adopción del hijo;(c) la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; o(d) la emancipación del hijo por cualquier causa.

(a) La muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo;

(b) la adopción del hijo;

(c) la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; o

(d) la emancipación del hijo por cualquier causa.