Criterios

31 L.P.R.A. § 7351, under La Patria Potestad Prorrogada.

31 L.P.R.A. § 7351

La patria potestad puede extenderse más allá de la mayoridad si, al alcanzarla, el hijo es incapaz de obrar por sí mismo, por tener disminuidas o afectadas permanente y significativamente sus destrezas cognoscitivas o emocionales y tal estado le impide percatarse del contenido y alcance de los actos ordinarios y jurídicos que realiza. En estos casos el tribunal debe declarar la incapacitación del hijo antes de autorizar la prórroga de la patria potestad de ambos progenitores o de uno solo de ellos.

El tribunal también puede restituir la patria potestad de ambos progenitores o de aquel de ellos que quiera ejercerla sobre el hijo mayor de edad, soltero y sin descendencia, que haya sido declarado incapaz. En este caso, no es necesario que el hijo conviva con sus progenitores cuando se declara la incapacidad para que proceda la restitución de la patria potestad sobre su persona.