Terminación

31 L.P.R.A. § 7352, under La Patria Potestad Prorrogada.

31 L.P.R.A. § 7352

(a) La patria potestad prorrogada termina con:(a) La muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo;(b) la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; y(c) la rehabilitación del hijo incapaz.Si subsiste el estado de incapacitación del hijo al terminar la patria potestad prorrogada, el tribunal le nombrará un tutor, de conformidad con lo dispuesto en este Código.

(a) La muerte o la declaración de muerte presunta de ambos progenitores o del hijo;

(b) la privación irreversible por las causas que autoriza este Código; y

(c) la rehabilitación del hijo incapaz.

Si subsiste el estado de incapacitación del hijo al terminar la patria potestad prorrogada, el tribunal le nombrará un tutor, de conformidad con lo dispuesto en este Código.