La patria potestad prorrogada se ejerce con sujeción a lo especialmente dispuesto en la sentencia de incapacitación y supletoriamente, las normas de tutela.
Si el tribunal lo considera conveniente al interés óptimo del hijo incapaz, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para proteger su persona y los bienes que son de su exclusiva propiedad. Subsidiariamente, las normas que regulan la tutela pueden regir el ejercicio de la patria potestad sobre los bienes del hijo.