Remisión a las normas de la tutela

31 L.P.R.A. § 7353, under La Patria Potestad Prorrogada.

31 L.P.R.A. § 7353

La patria potestad prorrogada se ejerce con sujeción a lo especialmente dispuesto en la sentencia de incapacitación y supletoriamente, las normas de tutela.

Si el tribunal lo considera conveniente al interés óptimo del hijo incapaz, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para proteger su persona y los bienes que son de su exclusiva propiedad. Subsidiariamente, las normas que regulan la tutela pueden regir el ejercicio de la patria potestad sobre los bienes del hijo.