Propiedad y usufructo del hijo

31 L.P.R.A. § 7365, under Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos.

31 L.P.R.A. § 7365

Corresponden en propiedad y en usufructo al hijo no emancipado los bienes, frutos y productos que adquiera por cualquier otro título. No obstante, si el hijo vive con ambos progenitores o con uno solo de ellos, puede este o aquellos destinar tales frutos y productos al levantamiento de las cargas familiares, en cuanto sea estrictamente necesario para el sustento del propio hijo.