Exención de rendir cuentas

31 L.P.R.A. § 7367, under Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos.

31 L.P.R.A. § 7367

En los casos identificados en las secs. 7365 y 7366 de este título, los progenitores no están obligados a rendir cuentas de lo que hayan consumido en tales atenciones.