Para dar en arrendamiento los bienes inmuebles del hijo es indispensable la autorización requerida en el artículo anterior si el plazo de arrendamiento es de seis (6) años o más o está sujeto a inscripción registral. En ningún caso puede efectuarse el contrato, ni concederse la autorización, si el plazo acordado excede del que falta al hijo para cumplir su mayoridad o de la fecha en que recupere su capacidad para obrar por sí mismo, si la patria potestad fue prorrogada.
No obstante lo dispuesto en las secciones que anteceden, no será necesaria la autorización judicial para la venta de frutos de una finca rústica, en su última cosecha.