Sanción por administración indebida

31 L.P.R.A. § 7370, under Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos.

31 L.P.R.A. § 7370

Si los progenitores no administran los bienes del hijo con la diligencia debida, pueden perder tal facultad, a petición de parte. La petición puede hacerse por cualquiera de los progenitores, el propio hijo, cualquier pariente o persona interesada en los asuntos de este o el ministerio público.