Probada la negligencia o la ineptitud del progenitor o el perjuicio causado durante su gestión, el tribunal puede adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la protección e integridad de los bienes. Entre ellas, puede exigir a los progenitores la prestación de garantías antes de continuar en la administración; nombrar a un progenitor como único administrador o nombrar un tutor para la sola administración de esos bienes.
Si el tribunal adviene en conocimiento de la actuación indebida del administrador, puede, motu proprio, tomar las medidas cautelares correspondientes.