En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo, culpa o negligencia grave en la administración, responden los progenitores de los daños y perjuicios sufridos por el hijo.
31 L.P.R.A. § 7372, under Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos.
31 L.P.R.A. § 7372
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo, culpa o negligencia grave en la administración, responden los progenitores de los daños y perjuicios sufridos por el hijo.