Requisitos de la emancipación por concesión de los progenitores

31 L.P.R.A. § 7441, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7441

La emancipación del hijo debe hacerse por ambos progenitores, si los dos tienen sobre él la patria potestad, o por el progenitor que la ejerce exclusivamente.

En ambos casos, el hijo debe tener dieciocho (18) años cumplidos, consentir la emancipación y tener discernimiento para comprender la naturaleza y las consecuencias de los negocios jurídicos que realizará por sí mismo, como si fuera mayor de edad.