La emancipación por concesión de los progenitores puede otorgarse mediante escritura pública. El notario se asegurará que el menor conoce las consecuencias del acto al que consiente.
31 L.P.R.A. § 7442, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 7442
La emancipación por concesión de los progenitores puede otorgarse mediante escritura pública. El notario se asegurará que el menor conoce las consecuencias del acto al que consiente.