Causas para la emancipación por concesión judicial

31 L.P.R.A. § 7451, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7451

(a) El menor de edad puede ser emancipado judicialmente en los siguientes casos:(a) Cuando los progenitores o el tutor le dan malos tratos o cuando incumplen voluntaria y repetidamente los deberes que emanan de la patria potestad o del ejercicio de la tutela, aun en contra de la voluntad de cualquiera de ellos;(b) cuando queda huérfano de ambos progenitores o de aquel de ellos que ejerce la patria potestad sobre su persona;(c) cuando quien ejerce la patria potestad ha sido declarado ausente o incapacitado; o(d) cuando sus progenitores han sido privados definitivamente de la patria potestad.

(a) Cuando los progenitores o el tutor le dan malos tratos o cuando incumplen voluntaria y repetidamente los deberes que emanan de la patria potestad o del ejercicio de la tutela, aun en contra de la voluntad de cualquiera de ellos;

(b) cuando queda huérfano de ambos progenitores o de aquel de ellos que ejerce la patria potestad sobre su persona;

(c) cuando quien ejerce la patria potestad ha sido declarado ausente o incapacitado; o

(d) cuando sus progenitores han sido privados definitivamente de la patria potestad.