Peticionarios de la emancipación

31 L.P.R.A. § 7452, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7452

(a) Pueden pedir la emancipación por la vía judicial:(a) El menor que ha cumplido dieciocho (18) años, representado por el ministerio público;(b) los progenitores o solo uno de ellos, aún contra la voluntad del otro;(c) el tutor;(d) la persona que tenga la custodia o esté a cargo del menor; o(e) cualquier persona que muestre interés en su bienestar y la protección del menor.

(a) El menor que ha cumplido dieciocho (18) años, representado por el ministerio público;

(b) los progenitores o solo uno de ellos, aún contra la voluntad del otro;

(c) el tutor;

(d) la persona que tenga la custodia o esté a cargo del menor; o

(e) cualquier persona que muestre interés en su bienestar y la protección del menor.