(a) Pueden pedir la emancipación por la vía judicial:(a) El menor que ha cumplido dieciocho (18) años, representado por el ministerio público;(b) los progenitores o solo uno de ellos, aún contra la voluntad del otro;(c) el tutor;(d) la persona que tenga la custodia o esté a cargo del menor; o(e) cualquier persona que muestre interés en su bienestar y la protección del menor.
(a) El menor que ha cumplido dieciocho (18) años, representado por el ministerio público;
(b) los progenitores o solo uno de ellos, aún contra la voluntad del otro;
(c) el tutor;
(d) la persona que tenga la custodia o esté a cargo del menor; o
(e) cualquier persona que muestre interés en su bienestar y la protección del menor.