(a) Antes de conceder la emancipación por las causas especificadas en las secciones que anteceden, el tribunal, ante la presencia del ministerio público, debe constatar la legalidad del proceso, en atención al interés óptimo del menor y hacer formar parte de su resolución:(a) Que el menor ha cumplido dieciocho (18) años;(b) que consiente libre y expresamente a su emancipación;(c) el nombre del peticionario y su relación con el emancipado;(d) que el menor posee suficiente grado de madurez, los talentos, destrezas, preparación académica y experiencia de vida; y(e) que el menor posee los recursos suficientes para vivir independiente de sus progenitores o de su tutor.El juez se asegurará que el menor conoce las consecuencias de la emancipación.
(a) Que el menor ha cumplido dieciocho (18) años;
(b) que consiente libre y expresamente a su emancipación;
(c) el nombre del peticionario y su relación con el emancipado;
(d) que el menor posee suficiente grado de madurez, los talentos, destrezas, preparación académica y experiencia de vida; y
(e) que el menor posee los recursos suficientes para vivir independiente de sus progenitores o de su tutor.
El juez se asegurará que el menor conoce las consecuencias de la emancipación.