Personas con derecho a ser oídas

31 L.P.R.A. § 7454, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7454

(a) Antes de conceder la petición, el tribunal oirá a:(a) El menor;(b) el peticionario, si fuera persona distinta;(c) los progenitores; aunque no ejerzan la patria potestad;(d) el tutor; y(e) cualquier otra persona que tenga interés legítimo en el bienestar del menor.

(a) El menor;

(b) el peticionario, si fuera persona distinta;

(c) los progenitores; aunque no ejerzan la patria potestad;

(d) el tutor; y

(e) cualquier otra persona que tenga interés legítimo en el bienestar del menor.