(a) Antes de conceder la petición, el tribunal oirá a:(a) El menor;(b) el peticionario, si fuera persona distinta;(c) los progenitores; aunque no ejerzan la patria potestad;(d) el tutor; y(e) cualquier otra persona que tenga interés legítimo en el bienestar del menor.
(a) El menor;
(b) el peticionario, si fuera persona distinta;
(c) los progenitores; aunque no ejerzan la patria potestad;
(d) el tutor; y
(e) cualquier otra persona que tenga interés legítimo en el bienestar del menor.