El ministerio público debe comparecer en todo caso en el que se ventile por la vía judicial la petición de emancipación de un menor, para hacer las observaciones de rigor, en atención del interés óptimo del menor.
31 L.P.R.A. § 7455, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 7455
El ministerio público debe comparecer en todo caso en el que se ventile por la vía judicial la petición de emancipación de un menor, para hacer las observaciones de rigor, en atención del interés óptimo del menor.