Medidas cautelares

31 L.P.R.A. § 7456, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7456

Durante el proceso, el tribunal puede adoptar las medidas cautelares que considere adecuadas para proteger la persona y los bienes del menor emancipado, si lo cree conveniente. Si la persona a cargo del menor se opone a la emancipación, el ministerio público actuará como su defensor judicial.