Patria potestad del menor emancipado

31 L.P.R.A. § 7471, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7471

El menor emancipado que ha procreado hijos puede ejercer sobre ellos la patria potestad sin necesidad de la asistencia de sus propios progenitores. Sin embargo, necesita el consentimiento de ellos para dar en adopción a sus propios hijos.