El menor emancipado puede comparecer a juicio por sí mismo. Los plazos de prescripción y de caducidad que le perjudican comienzan a transcurrir desde el momento en que se inscribe la emancipación en el Registro Demográfico.
31 L.P.R.A. § 7472, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 7472
El menor emancipado puede comparecer a juicio por sí mismo. Los plazos de prescripción y de caducidad que le perjudican comienzan a transcurrir desde el momento en que se inscribe la emancipación en el Registro Demográfico.