Registro; efectividad

31 L.P.R.A. § 7474, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7474

Una vez otorgada la emancipación, se inscribirá en el Registro Demográfico al margen del certificado de nacimiento del emancipado.

La emancipación surte efectos jurídicos en la persona del menor desde su otorgamiento, pero solo es oponible a terceros a partir de la inscripción en el Registro Demográfico.