Gastos de estudios

31 L.P.R.A. § 7533, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7533

Si el alimentista alcanza la mayoridad mientras cursa ininterrumpidamente estudios profesionales o vocacionales, la obligación de alimentarlo se extiende hasta que obtenga el grado o título académico o técnico correspondiente o hasta que alcance los veinticinco (25) años de edad, lo que ocurra primero, a discreción del juzgador y dependiendo las circunstancias particulares de cada caso.

El tribunal, en atención a las habilidades personales, el potencial de desarrollo y el aprovechamiento académico del alimentista, puede establecer la cuantía, el modo y el plazo de la obligación.