El derecho a recibir alimentos es personalísimo, imprescriptible, continuo e indivisible. No puede ser objeto de transacción, renuncia, gravamen o embargo. Tampoco puede compensarse la cantidad adeudada por dicho concepto con la que el alimentista deba al alimentante.
Si el Estado asume la obligación de pagar los alimentos ante la morosidad o incumplimiento del alimentante, puede reclamar de este hasta la cantidad adelantada al alimentista.