Obligados a suministrarse alimentos

31 L.P.R.A. § 7541, under Los Sujetos de la Obligación Alimentaria.

31 L.P.R.A. § 7541

(a) Están obligados recíprocamente a proporcionarse alimentos, en toda la extensión que señalan las secciones precedentes:(a) Los cónyuges;(b) los ascendientes y descendientes;(c) los hermanos.Si el obligado a suministrar alimentos es una persona de sesenta y dos (62) años o más, el juzgador al determinar si procede la prestación de alimentos solicitada y su cuantía, deberá tomar en consideración los siguientes factores: estado de salud que pueda impactar la habilidad para sufragar sus propios gastos médicos; gastos en los que invierte este si tiene algún impedimento o discapacidad; gastos por nutrición particular o dietas; cuidado necesario de alguna condición de salud o enfermedad que le aqueje; edad; si trabaja o no; gastos relacionados a vivienda; gastos necesarios relacionados a prevención de enfermedades; si tiene a su cargo menores de edad, incapacitados o dependientes; o cualquier otro que pudiera limitar en forma sustancial su capacidad económica.

(a) Los cónyuges;

(b) los ascendientes y descendientes;

(c) los hermanos.

Si el obligado a suministrar alimentos es una persona de sesenta y dos (62) años o más, el juzgador al determinar si procede la prestación de alimentos solicitada y su cuantía, deberá tomar en consideración los siguientes factores: estado de salud que pueda impactar la habilidad para sufragar sus propios gastos médicos; gastos en los que invierte este si tiene algún impedimento o discapacidad; gastos por nutrición particular o dietas; cuidado necesario de alguna condición de salud o enfermedad que le aqueje; edad; si trabaja o no; gastos relacionados a vivienda; gastos necesarios relacionados a prevención de enfermedades; si tiene a su cargo menores de edad, incapacitados o dependientes; o cualquier otro que pudiera limitar en forma sustancial su capacidad económica.