Alimentos entre hermanos

31 L.P.R.A. § 7542, under Los Sujetos de la Obligación Alimentaria.

31 L.P.R.A. § 7542

La obligación alimentaria entre hermanos se limita a proporcionar los auxilios necesarios para la subsistencia cuando, por cualquier causa no imputable al alimentista, no puede este procurarse su propio sustento y su educación.