(a) Cuando son dos o más los llamados a prestar los alimentos, responden en el siguiente orden de prelación:(a) El cónyuge;(b) los descendientes del grado más próximo;(c) los ascendientes del grado más próximo; y(d) los hermanos.La prelación entre los descendientes y los ascendientes la determina el orden en que son llamados a la sucesión intestada del alimentista.
(a) El cónyuge;
(b) los descendientes del grado más próximo;
(c) los ascendientes del grado más próximo; y
(d) los hermanos.
La prelación entre los descendientes y los ascendientes la determina el orden en que son llamados a la sucesión intestada del alimentista.