Prelación entre alimentantes

31 L.P.R.A. § 7543, under Los Sujetos de la Obligación Alimentaria.

31 L.P.R.A. § 7543

(a) Cuando son dos o más los llamados a prestar los alimentos, responden en el siguiente orden de prelación:(a) El cónyuge;(b) los descendientes del grado más próximo;(c) los ascendientes del grado más próximo; y(d) los hermanos.La prelación entre los descendientes y los ascendientes la determina el orden en que son llamados a la sucesión intestada del alimentista.

(a) El cónyuge;

(b) los descendientes del grado más próximo;

(c) los ascendientes del grado más próximo; y

(d) los hermanos.

La prelación entre los descendientes y los ascendientes la determina el orden en que son llamados a la sucesión intestada del alimentista.