Los ascendientes y los descendientes desde el segundo grado de parentesco responden subsidiaria y mancomunadamente de la obligación que les impone la sec. 7544 de este título, a menos que el tribunal les imponga la responsabilidad de modo solidario.
31 L.P.R.A. § 7545, under Los Sujetos de la Obligación Alimentaria.
31 L.P.R.A. § 7545
Los ascendientes y los descendientes desde el segundo grado de parentesco responden subsidiaria y mancomunadamente de la obligación que les impone la sec. 7544 de este título, a menos que el tribunal les imponga la responsabilidad de modo solidario.