Cuando dos o más alimentistas de distintos grados de parentesco reclaman alimentos de un mismo obligado, y este no tiene recursos suficientes para atender las necesidades de todos, se pagan en el orden de prelación entre alimentantes.
Si los alimentistas concurrentes ocupan el mismo grado de parentesco, se atiende a sus necesidades particulares al fijar la cuantía y el modo de satisfacer la obligación.
Si los alimentistas concurrentes son el cónyuge y un hijo, esté o no sujeto a la patria potestad o bajo la custodia del alimentante, se prefiere al hijo sobre el cónyuge.