Cuantía de los alimentos del mayor de edad

31 L.P.R.A. § 7561, under Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria.

31 L.P.R.A. § 7561

La cuantía de los alimentos debidos al mayor de edad debe ser proporcional a los recursos del alimentante y a las necesidades del alimentista.

Al estimar los recursos de uno y de otro se toma en cuenta el patrimonio acumulado, el potencial de generar ingresos, los beneficios directos e indirectos que recibe de terceras personas, el perfil de sus gastos que no son indispensables y su estilo de vida.