La obligación de prestar alimentos es exigible desde que el alimentista los necesita, pero se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda.
31 L.P.R.A. § 7563, under Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria.
31 L.P.R.A. § 7563
La obligación de prestar alimentos es exigible desde que el alimentista los necesita, pero se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda.