El alimentante puede, a discreción del juzgador y previa autorización judicial, satisfacer los alimentos mediante el pago de la pensión fijada o recibiendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos, siempre que resulte en el interés óptimo del alimentista. Esta última opción puede ser rechazada por el alimentista por razones de orden legal, moral o social, o por cualquier otra causa razonable.