Forma de pago

31 L.P.R.A. § 7566, under Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria.

31 L.P.R.A. § 7566

El pago de la cuantía impuesta por concepto de alimentos se hará en los primeros diez (10) días del mes para el cual corresponde. Si el alimentista fallece, vigente la obligación, sus herederos no están obligados a devolver lo que aquel haya recibido anticipadamente.