La cuantía de los alimentos se reduce o aumenta proporcionalmente según aumenten o disminuyan las necesidades del alimentista y los recursos del obligado.
Cuando el alimentista es menor de edad o es un ascendiente de edad avanzada, la cuantía se modifica únicamente cuando median cambios sustanciales que alteran significativamente las necesidades del alimentista y los recursos del alimentante.
La modificación periódica de las pensiones de los menores de edad y de los ascendientes de edad muy avanzada se rige por la legislación especial complementaria.