Los alimentos concedidos devengan intereses por mora desde el momento en que se dicta la sentencia o desde que vence cada uno de los plazos fijados para su satisfacción.
31 L.P.R.A. § 7570, under Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria.
31 L.P.R.A. § 7570
Los alimentos concedidos devengan intereses por mora desde el momento en que se dicta la sentencia o desde que vence cada uno de los plazos fijados para su satisfacción.