Prescripción

31 L.P.R.A. § 7571, under Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria.

31 L.P.R.A. § 7571

El pago de las cuantías por alimentos devengados y vencidos prescribe a los cinco (5) años desde la fecha en que debieron pagarse al alimentista. Son de aplicación a este plazo las reglas sobre interrupción y suspensión de la prescripción respecto de menores e incapacitados.