El alimentista puede transigir los pagos vencidos y no satisfechos con el alimentante o el sucesor de la obligación, pero si es menor de edad necesita la autorización del tribunal.
31 L.P.R.A. § 7572, under Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria.
31 L.P.R.A. § 7572
El alimentista puede transigir los pagos vencidos y no satisfechos con el alimentante o el sucesor de la obligación, pero si es menor de edad necesita la autorización del tribunal.