La insolvencia del alimentante no le exime del pago de la pensión. El tribunal puede modificar el modo de pago, pero no la cuantía razonable que necesite el alimentista para su subsistencia y desarrollo integral.
31 L.P.R.A. § 7574, under Fijación y Modificación de la Obligación Alimentaria.
31 L.P.R.A. § 7574
La insolvencia del alimentante no le exime del pago de la pensión. El tribunal puede modificar el modo de pago, pero no la cuantía razonable que necesite el alimentista para su subsistencia y desarrollo integral.