Extinción de la obligación alimentaria

31 L.P.R.A. § 7581, under Extinción de la Obligación Alimentaria.

31 L.P.R.A. § 7581

(a) La obligación de dar alimentos se extingue:(a) Por la muerte del alimentista o del alimentante;(b) cuando el patrimonio del alimentante se reduce hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia inmediata; salvo cuando el alimentista sea menor de edad, que será de aplicación las normas de la legislación especial complementaria;(c) cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha mejorado su situación económica;(d) cuando el alimentista, sea legitimario o no, comete alguna falta de las que dan lugar a la desheredación; o(e) cuando la necesidad del alimentista proviene de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

(a) Por la muerte del alimentista o del alimentante;

(b) cuando el patrimonio del alimentante se reduce hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia inmediata; salvo cuando el alimentista sea menor de edad, que será de aplicación las normas de la legislación especial complementaria;

(c) cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha mejorado su situación económica;

(d) cuando el alimentista, sea legitimario o no, comete alguna falta de las que dan lugar a la desheredación; o

(e) cuando la necesidad del alimentista proviene de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.