El Registro Demográfico comprende las inscripciones de las circunstancias del nacimiento; el nombre con que es inscrita la persona; el sexo de la persona en el nacimiento; el estado filiatorio natural o por adopción; la emancipación; la sujeción a la tutela por cualquier causa; el estado de ausencia o la declaración de la muerte presunta y el fallecimiento inequívoco.
También recibe y conserva, para los efectos que dispone este Código, la constitución del matrimonio; la constancia del régimen económico matrimonial y sus modificaciones; el divorcio o la declaración de nulidad del vínculo conyugal.
La inscripción de las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores es indispensable y su omisión por la persona obligada a hacerla, conlleva la responsabilidad civil que determina este Código y la ley especial.