Guarda y protección de las constancias vitales

31 L.P.R.A. § 7633, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7633

Es responsabilidad del director del Registro Demográfico organizar, conservar y proteger las constancias vitales y los datos demográficos que ingresan a ese registro y certificar la existencia, la corrección y la autenticidad de tales constancias a petición de la persona concernida o de sus causahabientes o por orden judicial o decreto administrativo.