La inscripción de los hechos vitales en el Registro Demográfico es de orden público y su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio del obligado a efectuarla, ni del propio inscrito, ni de quien tenga interés legítimo en ella.
La inscripción sobre determinada persona es indivisible, inalienable e imprescriptible y solo puede cumplir los propósitos y producir los efectos que le asigna la ley.