Formalidades de la inscripción

31 L.P.R.A. § 7642, under Modo de Perpetuar y de Conocer las Constancias Vitales.

31 L.P.R.A. § 7642

Las inscripciones deben efectuarse ante el funcionario autorizado por el director del Registro Demográfico, mediante declaraciones y testimonios personales o mediante documentos auténticos acreditativos del hecho o acto jurídico que ha de inscribirse.

El funcionario facultado para hacer la inscripción puede exigir al presentante que acredite su legitimación para solicitarla, según lo requiera la ley especial aplicable.