Inscripción del nacimiento

31 L.P.R.A. § 7643, under Modo de Perpetuar y de Conocer las Constancias Vitales.

31 L.P.R.A. § 7643

No es necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado de la inscripción del nacimiento. Para ello basta la declaración de la persona obligada a hacerla, y debe incluir todas las circunstancias exigidas por la ley especial y la firma su autor o un testigo a su ruego, si no puede firmar.