Legitimados para solicitar inscripción

31 L.P.R.A. § 7644, under Modo de Perpetuar y de Conocer las Constancias Vitales.

31 L.P.R.A. § 7644

(a) Están legitimados para solicitar la inscripción de los hechos y actos jurídicos que constituyen el estado civil de la persona natural:(a) La persona a la que se refiere o afecta la inscripción, si tiene discernimiento suficiente para solicitarla;(b) si se trata de un menor de edad, cualquiera de los progenitores o aquel de ellos que ejerce sobre este la patria potestad;(c) si se trata de un incapaz, su tutor o representante legal;(d) en cualquier caso, a petición de parte o de oficio, el ministerio público, el Secretario de Salud o la persona en quien cualquiera de ellos delegue dicha facultad; y(e) el tribunal, mediante órdenes y decretos finales e inapelables que constituyen o modifican el estado civil de una persona o las constancias vitales que le afectan.

(a) La persona a la que se refiere o afecta la inscripción, si tiene discernimiento suficiente para solicitarla;

(b) si se trata de un menor de edad, cualquiera de los progenitores o aquel de ellos que ejerce sobre este la patria potestad;

(c) si se trata de un incapaz, su tutor o representante legal;

(d) en cualquier caso, a petición de parte o de oficio, el ministerio público, el Secretario de Salud o la persona en quien cualquiera de ellos delegue dicha facultad; y

(e) el tribunal, mediante órdenes y decretos finales e inapelables que constituyen o modifican el estado civil de una persona o las constancias vitales que le afectan.