(a) Están legitimados para solicitar la certificación de las actas obrantes en el Registro Demográfico las personas siguientes:(a) Las personas legitimadas a las que se refiere o afecta la inscripción según establecido en este Código, el menor de edad a través de sus progenitores con patria potestad y el incapaz a través de su tutor o representante legal;(b) los causahabientes del inscrito, si es necesario para reclamar un derecho o una facultad que surge de su persona; y para acreditar su propio estado civil o impugnarlo;(c) cualquier persona con legítimo interés, previa autorización judicial;(d) el ministerio público y el Secretario de Salud, si ello es necesario para cumplir sus facultades ministeriales;(e) los abogados o abogadas y las notarias o los notarios admitidos a la práctica de la abogacía o notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o abogados y abogadas de otra jurisdicción, siempre y cuando estén realizando un trámite en representación de sus clientes. Para esto, el abogado o abogada deberá acreditar dicha representación mediante identificación de admisión a la práctica de la abogacía o notaría en el Registro Demográfico de Puerto Rico. En el caso de abogados y abogadas o notarias y notarios que solicitan certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como cualquier otro documento que el Registro Demográfico tenga autoridad para expedir, bastará con la presentación de una carta en la que se anuncie la representación legal bajo la firma y número del Registro Único de Abogados(as) (RUA). Igualmente, aplicará lo anteriormente expuesto cuando el abogado o abogada, notaria o notario, designe un gestor o gestora, empleados(as) o representante que acuda a su nombre al Registro a solicitar documentos. El Registro Demográfico no impondrá requisitos adicionales a los aquí taxativamente establecidos, mediante reglamentos o cartas circulares internas; y(f) los directores y directoras funerales debidamente licenciados y autorizados, siempre y cuando sus gestiones se relacionen con la solicitud de certificaciones de actas de defunción en representación de sus clientes.
(a) Las personas legitimadas a las que se refiere o afecta la inscripción según establecido en este Código, el menor de edad a través de sus progenitores con patria potestad y el incapaz a través de su tutor o representante legal;
(b) los causahabientes del inscrito, si es necesario para reclamar un derecho o una facultad que surge de su persona; y para acreditar su propio estado civil o impugnarlo;
(c) cualquier persona con legítimo interés, previa autorización judicial;
(d) el ministerio público y el Secretario de Salud, si ello es necesario para cumplir sus facultades ministeriales;
(e) los abogados o abogadas y las notarias o los notarios admitidos a la práctica de la abogacía o notaría por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o abogados y abogadas de otra jurisdicción, siempre y cuando estén realizando un trámite en representación de sus clientes. Para esto, el abogado o abogada deberá acreditar dicha representación mediante identificación de admisión a la práctica de la abogacía o notaría en el Registro Demográfico de Puerto Rico. En el caso de abogados y abogadas o notarias y notarios que solicitan certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, así como cualquier otro documento que el Registro Demográfico tenga autoridad para expedir, bastará con la presentación de una carta en la que se anuncie la representación legal bajo la firma y número del Registro Único de Abogados(as) (RUA). Igualmente, aplicará lo anteriormente expuesto cuando el abogado o abogada, notaria o notario, designe un gestor o gestora, empleados(as) o representante que acuda a su nombre al Registro a solicitar documentos. El Registro Demográfico no impondrá requisitos adicionales a los aquí taxativamente establecidos, mediante reglamentos o cartas circulares internas; y
(f) los directores y directoras funerales debidamente licenciados y autorizados, siempre y cuando sus gestiones se relacionen con la solicitud de certificaciones de actas de defunción en representación de sus clientes.