Los errores, las omisiones y las imprecisiones en las actas del Registro Demográfico pueden corregirse, enmendarse o sustituirse a petición de parte o mediante autorización judicial. Pueden instar esta acción los afectados por la inscripción, aun en contra de la voluntad de la persona a quien se refiere la inscripción. Si se sustituye una constancia por otra, la original permanece oculta al escrutinio público, bajo la custodia sigilosa del director del registro; quien puede develarlo en el ejercicio de su función ministerial de velar por la certeza de las actas del Registro.
Incurre en responsabilidad el funcionario que en el desempeño de sus funciones causa daño a una persona por tales errores, omisiones o imprecisiones, cuyas sanciones dispone la legislación especial.