Corrección voluntaria

31 L.P.R.A. § 7652, under Corrección, Enmienda y Sustitución de las Constancias Vitales.

31 L.P.R.A. § 7652

Las actas del registro pueden corregirse mediante prueba indubitada debidamente juramentada. Es corrección voluntaria aquella que tiene como fin aclarar de su faz los datos que describen el hecho o el acto jurídico al que hacen referencia.

El registrador puede autorizar la corrección voluntaria de oficio, siempre que el error o la omisión sea evidente, si no se altera el estado civil de la persona inscrita y si no se altera el acta respecto a la certeza del hecho o del acto al que se refiere. Esta determinación del registrador es final e inapelable. En caso distinto, o si tiene duda de las motivaciones de la petición de corrección, debe requerir una orden judicial.

Están legitimadas para solicitar la corrección de un acta las personas autorizadas en este título para solicitar la inscripción.